
Desde las 8 de la mañana de este viernes rigen las restricciones dispuestas por el Código Electoral Nacional, que se mantendrán hasta tres horas después del cierre de los comicios del domingo 26 de octubre.
Según lo establecido por la ley, es un tiempo de “reflexión” de la población “sin la influencia de la campaña política”. Ya no se "debe" hacer política hasta el domingo después de las elecciones.
El pais 12/08/2023
Clodomira.ar
La veda electoral es un período de 48 horas antes del inicio de la votación y hasta tres horas después del cierre de los comicios. Según lo establecido por la ley, es un tiempo para que los votantes puedan disponer de un espacio de “reflexión” sobre su decisión en las urnas “sin la influencia de la campaña política”. Alcanza todo tipo de declaraciones, de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, no se pueden difundir encuestas ni sondeos preelectorales. Desde el momento en que rige la veda queda terminantemente prohibido el accionar de partidos políticos relacionado a la campaña electoral.
Si prestamos atención a cuales son las actividades prohibidas, tanto para los ciudadanos como para los partidos políticos y los candidatos, nos daremos cuenta de que no se cumplen, pero lo importante es conocer estos temas para saber que hay una normativa que debe cumplirse y si asistimos a este tipo de faltas podemos denunciar ante las autoridades. Quienes incumplan con la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penalidades son de distinto grado y tipo. Según la legislación, se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que venda bebidas alcohólicas. La norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.
Por otro lado, la sanción para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años. Por último, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.En lo que respecta a los candidatos, si incumplen las disposiciones, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

Desde las 8 de la mañana de este viernes rigen las restricciones dispuestas por el Código Electoral Nacional, que se mantendrán hasta tres horas después del cierre de los comicios del domingo 26 de octubre.

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